REGULARIZACION.CL

-

PROYECTOS SANITARIOS



OTROS SERVICIOS
Fono: 02 - 7240582

Mail: info@kreando.cl.

Celular: 6 - 8415181

 

 


REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)

PRIMERA PARTE

INDICE

T I T U L O III : Atribuciones y responsabilidades

Artículo 7º: El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de
alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. El
mantenimiento del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado será
ejecutado por el prestador en los términos dispuestos en el DFL MOP Nº 70, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 8º: Los urbanizadores habilitados para construir las redes públicas, podrán construir conjuntamente con ellas los arranques y uniones domiciliarias y sus respectivas conexiones y empalmes. Como también podrán ejecutar los nudos o cámaras que interconecten dichas redes con las que se encuentren en uso.

La ejecución de estas obras sólo podrá iniciarse una vez que se cuente con los proyectos de extensión de redes de agua potable o de alcantarillado aprobados por el prestador.
La ejecución de las obras sólo podrá iniciarse una vez que el contratista cuente con la
autorización del prestador.

Artículo 8° bis: Las empresas de servicios sanitarios tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre los proyectos de redes públicas de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, tanto de aquellos que correspondan a redes para nuevos loteos como a extensiones propiamente tales. Vencido este plazo sin que hubiere respuesta del prestador se entenderá que éste aprueba el proyecto, pudiendo el interesado dar aviso de Inicio de la construcción de las obras y comenzar su construcción 3 días después de ingresado este aviso en la respectiva empresa sanitaria.

Sólo por razones debidamente fundadas, tratándose de situaciones excepcionales, las
empresas sanitarias podrán ampliar este plazo por una sola vez hasta por 30 días, lo que se comunicará al interesado por carta certificada, remitida antes que expire el plazo inicial.
Una vez terminadas las obras de redes públicas de distribución de agua potable y/o de
recolección de aguas servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos
como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya recibido conforme los
antecedentes técnicos y legales correspondientes, el urbanizador podrá solicitar por
escrito la recepción final. El prestador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para
realizar dicha recepción final y emitir los certificados correspondientes, plazo que se
contará a partir de la fecha en que el interesado la haya solicitado por escrito.
Sólo por razones debidamente fundadas y tratándose de situaciones excepcionales, la
concesionaria podrá ampliar el plazo por una sola vez hasta por 5 días, lo que
comunicará al interesado por carta certificada, ingresada a correo antes que expire el
plazo inicial. En caso de discrepancia entre el interesado y la concesionaria, resolverá la
Superintendencia.

En caso de rechazar la concesionaria la solicitud o de no aprobar la recepción, deberá
comunicarlo al interesado dentro del plazo de 3 días.

Artículo 9º: Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo
arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes podrán ser ejecutados por
ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros 7
constructores, constructores civiles y en general, por cualquier profesional de la
construcción habilitado para ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los profesionales y técnicos a
que se refiere el artículo 33°.

Artículo 10º: Los proyectos con características técnicas de redes públicas contemplados en el artículo 5º de este Reglamento podrán ser presentados en planos separados al del resto de las instalaciones domiciliarias, debiendo ser proyectados y firmados por un ingeniero civil, como responsable del proyecto de la red privada.

Artículo 11º: Para los efectos del presente reglamento se aplicarán en su integridad las normas del artículo 18º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a las
responsabilidades del propietario primer vendedor de una construcción, de los proyectistas,
constructores y personas jurídicas.

 

IR A DEFINICIONES

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Colegio de arquitectos de Chile

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs